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Foto del escritorInforme Central

Se aprobó la Ley que promueve la compensación de horas no trabajadas durante pandemia

Las horas de licencia con goce de haber que fueron acumuladas durante la pandemia, serán compensadas con horas extra o días de descanso.

La autógrafa establece que a la entrada en vigencia de la ley, quedará sin efecto cualquier descuento que haya hecho el empleador. Foto: Andina

En la sesión plenaria del Congreso, con 100 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones a favor o en contra del texto alternativo de la ley N° 1097/2021-CR, que incluye medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones de la ley. implementado durante la emergencia del COVID-19. La propuesta también fue eliminada en una segunda votación. Más concretamente, la medida pretende facilitar a los empleados, tanto del sector público como del privado, la compensación del tiempo libre retribuido relacionado con problemas de salud, dirigida principalmente a colectivos vulnerables.

En detalle, la firma ahora propone que las horas extras antes o después de un día de trabajo pueden ser compensadas por vacaciones pagadas ganadas, siempre que esas horas, combinadas con la jornada laboral del empleado, no excedan las 52 horas por semana. También se pueden tener en cuenta las vacaciones acumuladas y pendientes, cada una con un límite de 15 días y capacitaciones fuera de horario. Por lo tanto, se estipula que la indemnización se otorgará de 1 a 3 equivalentes. Esto significa que se compensarán 3 horas de tiempo libre remunerado por cada hora extra dedicada a la formación fuera del día. Asimismo, cada día de vacaciones corresponderá a tres días de vacaciones pagadas.

La compensación vence dentro de un año, según el presidente del Consejo Laboral, Zigrīda Bazāna.

“Está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19″, se puede observar en el documento legislativo.

El presidente Bazan dijo que los grupos en riesgo, incluidos los mayores de 60 años y aquellos con comorbilidades, han acumulado hasta 4.000 horas de deuda de vacaciones y necesitan compensación.

“Se ha generado una problemática social en donde los trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo han acumulado una gran cantidad de horas que son prácticamente imposibles de pagar y se corre el riesgo de que sean sometidos a jornadas extenuantes de hasta 12 horas o que se les realizan descuentos sobre sus remuneraciones, beneficios sociales o liquidaciones”, argumentó.

En ese sentido, destaca que estos hechos vulneran el derecho a la vida, la salud y la dignidad de los trabajadores. Durante el debate, la congresista Patricia Suárez de Fuerza Popular hizo una pregunta preliminar sobre el texto a devolver a la comisión; sin embargo, los representantes estatales lo rechazaron.

La administración debe ahora evaluar las firmas para su posterior liberación u observación dentro de los 15 días a más tardar. Los empleados recibirán 5 días de licencia por duelo.

El Poder Ejecutivo aprobó recientemente la Ley del Congreso de la República No. 31602, que prevé una licencia de cinco días para los familiares fallecidos en el sector privado.

Por lo tanto, en caso de fallecimiento de un cónyuge, padre, hijo o hermano o hermana, se concede una licencia de cinco días naturales al empleado de una empresa privada. En particular, la agencia tiene 60 días calendario para emitir regulaciones adicionales sin afectar la aplicación y requisitos de la ley a partir de la fecha de vigencia.

Fuente: La República


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