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A partir del 1 de Diciembre se facilitará las obligaciones tributarias

La sunat se encuentra en disposición con la regulación de Pagos sin Clave sol

SUNAT REGULA PAGOS SIN CLAVE SOL

La Sunat dispuso la regulación del servicio Pagos sin Clave Sol y habilitó la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y otros aportes.

La medida se dictó mediante resolución de Superintendencia 000251-2022/Sunat, publicada ayer en el diario El Peruano.

De este modo, se habilita el servicio Pagos sin Clave Sol en Sunat Virtual, el cual constituye un canal adicional que permitirá efectuar, en forma virtual sin necesidad de ir a las entidades bancarias, el pago de dichas deudas impositivas.

Opciones

También precisa que se podrá hacer la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones, en un ambiente distinto a Sol, y por ende, sin necesidad del uso de la clave Sol.

El servicio de Pagos sin Clave Sol permite, entre otros, efectuar el pago del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente a rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto; rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente; y rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país.

Permite el pago de contribuciones a EsSalud o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y las multas asociadas a dichos tributos.

Igualmente, considera el monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al SNP de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la resolución de Superintendencia 105-2001/Sunat.

Otros pagos

Se podrá pagar tributos administrados y/o recaudados por la Sunat, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario 1662 - Boleta de Pago.

Igualmente, se considera a las multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras. Incluye a las deudas asociadas al número de pago Sunat, así como otros conceptos, siempre que vía resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de Sunat Virtual.

Dato

De acuerdo con lo establecido, se podrá efectuar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP.

Igualmente, la norma publicada ayer establece que se podrá consultar los formularios que se generen a través de este servicio.

Fuente: El Peruano

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