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SAC: Se archivan denuncias constitucionales contra Dina Boluarte por el caso Club Apurímac

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) aprobó con 13 votos a favor y 8 en contra, el informe final presentado por Edgard Reymundo que recomienda archivar las denuncias contra la vicepresidenta Dina Boluarte por una presunta infracción constitucional.

Aliados. Vicepresidenta podría salvarse gracias al congresista Reymundo. (Perú21)

Con 13 votos a favor, 8 en contra y cero abstenciones, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, presidido por Lady Camones, aprobó el informe final presentado por el congresista Edgard Reymundo que recomienda archivar las denuncias constitucionales acumuladas 268 y 269 contra la vicepresidenta y exministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte, cuando se desempeñaba como titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

El informe presentado por el parlamentario Édgar Reymundo Mercado de la bancada Cambio Democrático-Juntos por el Perú, recomienda archivar las denuncias contra Dina Boluarte por haber violado, presuntamente, los artículos 38 y 126 de la Constitución Política del Perú, en el caso del Club Apurímac. Asimismo, se exoneró las denuncias por los presuntos delitos de omisión, rehusamiento y negociación incompatible estipulados en los artículos 377 y 399 del Código Penal, tal como sostenía una de las denuncias.


Informe final

Según la denuncia 268 señala que Boluarte “ha efectuado actos de gestión como presidenta del Consejo Directivo del Club Departamental Apurímac, al haber suscrito diversos documentos de carácter público “(…) cuando ejercía el cargo de ministra de Estado en el despacho de Desarrollo e Inclusión Social”.

Además, el informe final presentado por el congresista Edgard Reymundo señala que la renuncia de Dina Boluarte a la Reniec no ha sido irregular y que no hay indicios de que exista interés de contratar a Alfredo Pezo en la Contraloría.

Para el legislador, aliado del oficialismo, el artículo 126 de la Constitución –que prohíbe a los ministros de Estado ejercer otras labores– “no los limitaría del todo”. “Solo (limita) el ejercicio de aquella actividad que se encuentre relacionada a la gestión de intereses propios o de terceros, así como el ejercicio de actividad lucrativa, además de la intervención en la dirección o gestión de empresas”, se lee en su informe.

El abogado de Dina Boluarte, Alberto Otárola, se mostró conforme con la decisión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y precisó que se ha demostrado que su defendida no ha afectado lo previsto en la Constitución.

"Se demostró que se trataban de unos actos de regularización registral que no comprometía la función de ministra no solamente porque no se ha afectado los intereses del Estado, sino porque no se contravino el deber que tiene todo ministro de no afectar los intereses del erario nacional (...). No tenía por qué configurar la vulneración del artículo 126 de la Constitución. En buena cuenta, lo que se ha estimado a través del informe del congresista Raymundo es desestimar la afectación de los artículos 38 y 126 de la Constitución y los supuestos ilícitos penales que tampoco se han configurado", dijo para TV Perú.

Fuente: RPP y Perú21

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